Conozca el trámite y los requisitos para la afiliación ante dicho instituto, así como las repercusiones para su empresa y los créditos que otorga.
Hace casi cuatro décadas (2 de mayo de 1974) se constituyó el contrato fiduciario que dio inicio a las labores del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, (Fonacot), tomando como base legal para su creación el numeral 103-Bis de la LFT.
El 24 de abril de 2006 el Fonacot abandonó su figura de fideicomiso convirtiéndose en un organismo público descentralizado de interés social sectorizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal; además adoptó el nombre de Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
El propósito de este ente, desde su creación, es apoyar a la clase trabajadora con una amplia gama de financiamientos para la adquisición de bienes y servicios a través de créditos baratos, para elevar su nivel de vida y el de sus familiares.
No obstante, para que un trabajador pudiese obtener los beneficios del Infonacot, hasta el 30 de noviembre de 2012 era necesario que los patrones accedieran voluntariamente a afiliarse ante dicho instituto.
Este escenario cambió desde el 1o. de diciembre de 2012, pues la LFT enmendada en su numeral 132, fracción XXVI Bis prevé como obligación patronal afiliar su centro de labores ante el Infonacot.
Trámite que según el artículo segundo transitorio de tal ordenamiento legal tiene que realizar a más tardar el próximo 1o. de diciembre.
Ante la cercanía de esta fecha a continuación se abordan los beneficios y la gestión que deben efectuar las empresas para estar debidamente registradas en dicha institución.
Marco legal
Las normas en materia laboral aplicables al Infonacot advierten la necesidad de los trabajadores de tener una vida digna y con calidad, al contemplar la posibilidad de que éstos adquieran bienes muebles y contraten servicios con cargo a su salario para alcanzar tal fin, pero también imponen límites respecto a la afectación de su percepción salarial para el pago de la deuda contraída, porque se debe garantizar su subsistencia.
Esto involucra a los patrones y los hace responsables de la aplicación de las normas protectoras al salario previstas en la LFT, así como de hacer los descuentos y enterarlos al Infonacot.
En el siguiente cuadro se observan las diversas disposiciones que regulan al Infonacot como ente financiero para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como las relativas a la afectación del salario de los subordinados acreditados:
Propósito y bases de operación del Infonacot:
Propósito y bases de operación del Infonacot
Fundamento |
Contenido |
103 bis, LFT
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El Infonacot debe definir las bases para el otorgamiento de créditos encaminados a dar las mejores condiciones del mercado, y que faciliten el acceso a servicios financieros para el fomento del ahorro y la consolidación del patrimonio de los trabajadores |
1 y 2, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Linfonacot) |
Reconoce al instituto como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica cuyo objeto es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar el acceso a sus créditos para adquirir bienes y pagar servicios |
Reglamento de la Linfonacot |
Contiene las disposiciones sobre la operación, la organización, el funcionamiento y el control del Infonacot |
Estatuto Orgánico del Instituto Infonacot |
Prevé las bases de organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del instituto, así como de sus órganos colegiados, sus áreas y servidores públicos |
Lineamientos de Operación para la Afiliación de Patrones como Centro de Trabajo ante el Infonacot y para el Otorgamiento y Recuperación del Crédito (LOAPCT) |
Detalla los términos y requisitos para el trámite de afiliación patronal en la página de Internet: http://www.fonacot.gob.mx, así como para el otorgamiento y recuperación del crédito |
Descuentos al salario de los trabajadores
Fundamento |
Contenido |
123, A, fracción VIII, CPEUM 1 |
Señala que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento |
9 y 110, fracciones IV y VII, LFT |
Permite descontar como máximo el 10% de la percepción del trabajador cuando se trate del salario mínimo, pero si éste percibe un ingreso superior, es el 20% |
132, fracción XXVI, LFT |
Obliga a los patrones a aplicar a los salarios de sus trabajadores los descuentos mencionados. Esto no lo convierte deudor solidario del crédito |
Nota: 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Alcances de la afiliación patronal
Sujetos obligados
Están obligados a inscribirse, entre otros, las personas físicas o morales privadas cuando utilicen los servicios de uno o varios trabajadores; quienes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- personas físicas: deben estar inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS, y
- personas morales: adicionalmente deben estar constituidas como una sociedad o asociación constituida bajo el marco legal vigente (Arts. Segundo y Séptimo, LOAPCT).
Formas de afiliación
Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinas del Infonacot, a través de su propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal efecto.
Aplicación y entero de descuentos
El patrón debe descontar a los salarios de sus trabajadores las amortizaciones correspondientes de manera semanal, quincenal, mensual o en la periodicidad establecida para tales efectos. Mismas que tiene que enterar mensualmente en las oficinas del Infonacot o en la institución bancaria designada para ello, mediante transferencia electrónica, cheque o abono en cuenta del instituto, informándole a éste a más tardar al día siguiente del depósito efectuado y debiendo remitirle una copia sellada del documento que acredite la cantidad y fecha de su pago (Lineamiento Décimo Cuarto, LOAPCT).
Para eso las compañías pueden utilizar el servicio “Portal Multibancos” ubicado en http://www.capacitación.fonacot.gob.mx, a través del cual pueden programar el descuento en nómina y el pago a realizar al Infonacot, así como descargar los archivos y capturar las incidencias (incapacidades o bajas de los trabajadores acreditados).
Según el numeral Décimo Séptimo de los LOAPCT, no habrá obligación de efectuar descuentos cuando se:
- suspenda o termine la relación laboral con el trabajador acreditado
- otorgue permisos sin goce de salario al colaborador acreditado
- efectúe un despido masivo o un estallamiento de huelga, o
- presente cualquier otra causa que interrumpa, concluya o modifique la relación laboral con el trabajador acreditado
Se constriñe al patrón a notificarle al Infonacot por correo electrónico sobre alguna de las causas descritas en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra o tenga conocimiento del evento respectivo, así como a confirmar tal hecho por medio de un escrito libre firmado por la persona autorizada, debiendo adjuntar los documentos de soporte correspondientes.
Responsabilidad solidaria
La falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de retención y entero de descuentos señaladas provoca que el patrón responda solidariamente del crédito (Arts. Décimo Séptimo y Vigésimo Sexto, LOAPCT).
Es de observar la notoria divergencia con lo dispuesto en el artículo 132, fracción XXVI de la LFT que establece que el crédito obtenido por un trabajador con el Infonacot no convierte al patrón en deudor solidario, por lo que la regulación que debe prevalecer es la contenida en la LFT, porque este ordenamiento legal es jerárquicamente superior a los LOAPCT.
Adicionalmente, el patrón debe pagar las penas convencionales por enteros extemporáneos, considerando como tales los que realice la empresa a partir del día hábil siguiente a la fecha límite para hacer el entero (Art. Vigésimo Quinto, LOAPCT)
Sanciones
La falta de afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de $3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).
Por el incumplimiento de efectuar los descuentos al salario de los trabajadores y el entero de los mismos al Infonacot, la sanción aplicable y su fundamento legal son los mismos a los señalados en el párrafo anterior.
buen articulo gracias
Gracias por tu comentario saludos